Recorrido Meseta

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VIEDMA, 20 Diciembre de 2006

VISTO, el Expediente Nº 26250-COD-06, del registro de Mesa de Entradas de la Secretaría General de la Gobernación, y; CONSIDERANDO;

Que por Decreto Nº 356/86 (Ley Nº 445) se creó la Reserva Meseta de Somuncura, ratificada mediante la Ley Nº 2669, del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas;

Que el principal objetivo de este Area Protegida es establecer una “Unidad de Conservación eficaz para el mantenimiento de los procesos ecológicos que la caracterizan y de sus rasgos particulares, así como la realización de experiencias que permitan visualizar la compatibilidad entre conservación y desarrollo”;

Que para el logro de estos objetivos “los proyectos que se realicen para la zona deben basarse en la idea del ecodesarrollo”;

Que se observa una creciente actividad turística sobre el Area Natural Protegida Meseta de Somuncura, así como un aumento en la demanda;

Que esta actividad se debe enmarcar legalmente en los principios del desarrollo sustentable para conservar el medio, beneficiar a los lugareños a través del gasto y atender al turista;

Que hasta tanto se disponga del Plan Maestro y Programas de Manejo específicos es necesario establecer pautas transitorias para regular la actividad turística y establecer normas de procedimiento para su desarrollo;

Que con tales objetivos el Servicio de Áreas Naturales Protegidas, dependiente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, viene llevando adelante reuniones conjuntas con el Ente de Desarrollo de la Región Sur, el Ministerio de Turismo, Agencia Cultura, Jefatura de Policía, Comisionados de Fomento, con el propósito de acordar estrategias y propuestas referidas a la actividad turística, cuyos resultados se resumen en el Acta de fecha 19 de octubre de 2006;

Que en dichas reuniones se han determinado en común acuerdo siete Circuitos Turísticos provisorios, que podrán ser recorridos por los turistas y visitantes;

Que el Servicio de Áreas Naturales Protegidas ha preparado y adiestrado Guardas Ambientales con residencia en el Area que serán los encargados del acompañamiento y asesoramiento a los visitantes en conjunto con baqueanos en caso de ser necesario;

Que se están llevando adelante acciones conjuntas con la Provincia de Chubut a través de sus Organismos específicos, a los efectos de homologar las acciones de conservación y fiscalización;

Que la Asesoría Legal estima que se encuentran cumplimentados todos los recaudos legales necesarios a fin de emitir la presente Resolución;

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de la Ley Nº 3266, (art. 22º y 23º), Decretos 537/00 y 663/03 mediante los cuales el Gobierno de la Provincia de Río Negro designa al CODEMA como autoridad de aplicación;

Por ello;

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

R E S U E L V E :

Artículo 1º - Aprobar en forma transitoria, ello hasta tanto se dicte el Plan.Maestro, los Circuitos Turísticos Provisorios para el Area Natural Protegida Meseta de Somuncura que a continuación se detallan, con sus correspondientes Centros de Interpretación y Gestión Ambiental, (C.I.G.A.) según mapa que se adjunta como Anexo Nº 1 y que es parte integrante de la presente Resolución:

Circuito 1 – Valcheta – Chipauquil

Circuito 2 - Sierra Grande – Arroyo Ventana – Cona Niyeu – La Maciega

Circuito 3 - Maquinchao – El Caín

Circuito 4 - Los Menucos – Prahuaniyeu – Vaca Laufquen – El Caín

Circuito 5 - El Caín – Pilquiniyeu

Circuito 6 - Los Menucos – Comicó – Yaminué – Treneta

Circuito 7 - Valcheta – Paileman

Artículo 2º - Todo visitante y/o turista que desee ingresar al Area Natural.Protegida deberá registrarse obligatoriamente en la Dependencia Policial cabecera del circuito a recorrer, como así también deberá contactarse con el Guarda Ambiental o Guía de Interpretación Ambiental habilitado en cada Centro de Interpretación y Gestión Ambiental (C.I.G.A.). Caso contrario no se autorizará su ingreso pudiendo hacer uso de la Fuerza Pública.

Artículo 3º.- A efectos de dar cumplimiento a lo pautado en el Artículo 2º, el.Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas (SPANP) habilitará Planillas de Registro en las que se deberán asentar, los datos personales de responsables, acompañantes, origen, destino, tiempo de estadía, paraje de salida, identificación y dominio del vehículo y registro de armas, si las tuvieran.

Artículo 4º - Las solicitudes de visita al Area Natural Protegida (ANP) Meseta de Somuncura, podrán ser efectuadas a través de cualquier Organismo Público Provincial, y deberán ser autorizadas exclusivamente por el Servicio de Áreas Naturales Protegidas (SPANP) del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (Autoridad de Aplicación, Ley Nº 2669).

Artículo 5º - Toda Empresa de Viajes y/o Turismo que desee operar en el Area.Natural Protegida. descripta en las presentes, deberá contar con Autorización escrita de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de lo exigido por las Autoridad competente en materia de turismo provincial, debiendo dar cumplimiento a lo pautado los Artículos 2º y 3º.

Artículo 6º - En el Circuito 1 VALCHETA-CHIPAUQUIL, AREA SENSIBLE POR ENDEMISMOS, el visitante y/o turista, deberá concurrir obligatoriamente acompañado por un Guarda o Guía de Interpretación Ambiental habilitado.

Artículo 7º - El visitante y/o turista no podrá por ningún motivo alejarse del circuito elegido, recolectar leña y cazar. Sólo se podrá encender fuego en los lugares específicamente habilitados e indicados para tal fin.

Artículo 8º - El visitante y/o turista deberá respetar las reglas de convivencia. tanto con sus acompañantes como con los pobladores del lugar, evitando en todo momento avasallar el sistema de vida de los mismos.

Artículo 9º - Todo visitante y/o contingente turístico será responsable de la recolección de los residuos por el/ ellos producidos, debiendo transportarlos hasta la cabecera del circuito y depositarlo en los lugares destinados a tal fin.

Artículo 10º - El incumplimiento por parte de empresas de turismo,.visitantes y/o turistas a las indicaciones exigidas por el Guarda Ambiental, Guía de Interpretación Ambiental y/o Personal Policial será motivo de expulsión del lugar.

Artículo 11º - Al finalizar el recorrido del circuito, el Guarda Ambiental o Policía.del lugar procederá a verificar el interior del vehículo a los efectos de comprobar que durante el trayecto no se haya producido extracción de fósiles, elementos arqueológicos, históricos, ejemplares de fauna o flora, que hagan al patrimonio del Area Natural Protegida (ANP).

Artículo 12º.- Las infracciones que pudieran cometerse con relación a lo..dispuesto en la presente Resolución, se sancionarán de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 2669, del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, Artículos 34º al 39º, sin perjuicio de la aplicación de otra legislación y/o sanciones concurrentes.

Artículo 13°- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, cumplido.Archívese.

RESOLUCIÓN CODEMA Nº 252 /06.

Fdo. OSCAR ECHEVERRIA

PRESIDENTE

Consejo de Ecología y Medio Ambiente

Provincia de Rio Negro

Resolución Publicada en el Boletín Oficial N° 4485 de fecha 29 de enero del 2007.Escribe tu texto aquí...